ATENCION VECINOS!!!
- emprendimientosardi
- 12 jul 2016
- 1 Min. de lectura

Ordenanza número 106
Art. 4° - Prohíbese el arrojo de aguas servidas a la vía pública, entendiéndose por tales las aguas jabonosas o no, y cualquier liquido no pluvial que desadie en la calle.
Art. 10° - Prohíbese el ingreso para comercializar en la localidad de Sebastian Elcano, de todos los comerciantes que no se domicilien en ésta y que no se encuentren inscriptos como conntribuyentes en el Padrón Municipal
Art. 70°- Prohíbese el arrojo de basura a la vía pública, y la colocación en la vereda de la misma sin las precauciones necesarias que evitan su esparcimiento.
Comments